El TSJCat declara nulo el despido de una empleada sospechosa de fingir lumbalgia porque Mercadona accedió a sus datos médicos sin permiso.

Los datos relativos a la salud son especialmente protegidos y su tratamiento está prohibido salvo excepciones legales

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora de Mercadona por vulneración de su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. La empresa despidió a la empleada tras sospechar que su baja médica era fraudulenta, basándose en información obtenida de su expediente médico y en un seguimiento realizado por un detective privado.

El tribunal señala que, aunque el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa verificar el estado de salud de un trabajador, esta verificación debe hacerse exclusivamente por el personal médico y sin transmitir datos clínicos detallados a la empresa. Además, el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prohíbe comunicar los resultados de los reconocimientos médicos al empresario sin consentimiento del trabajador.

El caso se origina por unas vacaciones no autorizadas por Mercadona. Romina (nombre ficticio), que trabajaba como gerente de la cadena de supermercados de Barcelona desde 2001, solicitó vacaciones entre el 10 y el 16 de abril de 2023 que no le fue concedido.

El 31 de marzo de 2023 causó baja por incapacidad temporal (IT) por una lumbalgia hasta el 15 de abril. La empresa, dado el cabreo que mostró al no haberle sido concedido aquel periodo la navidad pasada, sospechó que era fraudulenta.

El SME programó una resonancia para la trabajadora después del inicio de la IT. Ese mismo día (6 de abril) Mercadona encargó a un investigador privado que la siguiera.

Dicho seguimiento se hizo en el mismo centro médico donde el SME, con el objetivo de valorar sus “limitaciones físicas aparentes”. El informe del detective recogió movimientos cotidianos de la trabajadora (ir a al compra, conducir…) que no respetaban, según Mercadona, el reposo que le corresponde. Por ello, motivaron el despido de la trabajadora que se emitió el 19 de mayo de dicho año

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona declaró el despido nulo por vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales, ordenando su readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir. Sin embargo, Mercadona elevó el asunto al TSJCat mediante recurso de casación.

La sala del TSJ señala que el SME consideró sospechosa la baja por lumbalgia desde el inicio, a pesar de que era una patología conocida y común en el historial médico de la trabajadora, con antecedentes de 2008.

El tribunal no tiene prueba directa de que el SME comunicase datos médicos a la empresa, pero la presunción jurídica lleva a valorar que la transmisión de datos se motiva en que entre los requisitos del detective figuraba valorar las limitaciones físicas aparentes, por lo que alguien traslado la información sanitaria a la empresa.

Fuente: https://confilegal.com/20250928-el-tsjcat-declara-nulo-el-despido-de-una-empleada-sospechosa-de-fingir-lumbalgia-porque-mercadona-accedio-a-sus-datos-medicos-sin-permiso/

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José Ángel Sánchez Sepulcre
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